Resumen del Artículo Disposición transitoria primera

Artículo Disposición transitoria primera del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Disposición transitoria primera. Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. 1. Hasta que entre en vigor la Ley de Planta, continuarán funcionando las tres Salas de lo Contencioso-Administrativo existentes en el Tribunal Supremo. 2. En dicha Ley se regulará la…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

1. Hasta que entre en vigor la Ley de Planta, continuarán funcionando las tres Salas de lo Contencioso-Administrativo existentes en el Tribunal Supremo.

2. En dicha Ley se regulará la situación de quienes en la fecha de su entrada en vigor sean Presidentes de las citadas Salas.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria primera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria primera del LOPJ?

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El artículo Disposición transitoria primera del LOPJ está vigente.

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